Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEFCentro de Información Crediticia. CIC. 2 Antecedentes. Año 1. 99. 5 Promulgación de la Ley 7. Ley Orgánica del Banco Central” que faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) a informar a las entidades Fiscalizadas sobre la situación de los deudores del sistema financiero, previa autorización por escrito del deudor. Año 1. 99. 6, la SUGEF inició el servicio de información crediticia a las entidades supervisadas . Base Legal del CICLey Nº 7. Superintendencia General de Entidades Financieras es una empresa Costa Rica, ubicada en c 2 a 4 y 6; San José; Costa Rica. más detalles se muestran abajo. ![]() Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Art. Acuerdo SUGEF 7- 0. Reglamento del Centro de Información Crediticia” (Publicado en la Gaceta Nº 1. Manual de Información del Sistema Financiero, Capítulo 1. Base Legal del CICAcuerdo SUGEF 1- 0. Reglamento para la calificación de deudores vigente a partir del 9/1. Indica en su artículo 1. Centro de Información Crediticia (CIC) no puede ser calificado en las categorías de riesgo de la A1 hasta la B2. Centro de Información Crediticia CICEl CIC es la unidad operativa de la SUGEF que proporciona mediante una aplicación informática información crediticia de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica en las entidades. ![]() Mejores Bancos Españoles En 2016El sistema calcula para la persona el nivel de comportamiento de pago histórico según lo establecido en el “Reglamento para la Calificación de Deudores”. SUGEF de las personas que tramitan créditos. Circular Externa SUGEF ). Documentación de Respaldo de las Solicitudes de Autorización. Autorización que despliega el sistema firmada por persona física o representante legal en el caso de personas jurídicas o del fiduciario para fideicomisos. Fotocopia de documentos de identificación. Para personas jurídicas: Fotocopia de la cédula jurídica. Fotocopia de identificación representante legal. Certificación de Personería Jurídica. Documentación de Respaldo de las Solicitudes de Autorización. Para Fideicomisos: Certificación de personería jurídica. Copia contrato de fideicomiso. Original de Comprobante de Asignación de Número de Identificación. Corporación HSBC (Costa Rica), S.A. y Subsidiarias Información Financiera Requerida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Ejerce dirección sobre la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Superintendencia General De Entidades Financieras en San José, San José. Teléfono, Dirección y Opiniones de usuarios en Nexdu, Páginas Amarillas de Costa Rica. Superintendencia general de entidades financieras certificada con iso-9001/2008 “instructivo para incluir la informacion periodica sobre el grado de cumplimiento de. Superintendencia General de Entidades Financieras. y de duración indefinida, que se encuentra bajo supervisión de la Superintendencia General de Entidades. Traducciones en contexto de "Superintendencia General de Entidades Financieras" en español-inglés de Reverso Context: a) La Superintendencia General de Entidades. Copia de la Declaración de Inscripción, Modificación y Desincripción en el Registro y Contribuyentes( Formularios D. Toda la documentación de respaldo debe ser enviada físicamente a la SUGEF en el plazo de 1. ![]() CIC. 8 Autorizaciones para consulta de la Entidad. Existen dos tipos: Autorización General. Para todas las entidades, sin vencimiento. Artículo 1. 0 de la Normativa SUGEF 1- 0. Autorización Especifica. Para una entidad. Solo permite consultar una vez. Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Corporación Davivienda (Costa Rica) S.A. y Subsidiarias Información Financiera Requerida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Antecedentes Año 1995 Promulgación de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central” que faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) a. ![]() No aplica para el artículo 1. Normativa SUGEF 1- 0. Autorización para el deudor. Solo permite consultar una vez. Exclusivamente para entregar la información al cliente para que conozca su situación financiera. Independientemente del tipo de autorización que firme la persona, la entidad debe entregarle copia del Informe Crediticio. Ley Nº 7. 55. 8, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Art y Acuerdo SUGEF 7- 0. Reglamento del Centro de Información Crediticia). Reportes Reporte para la entidad. El reporte crediticio contiene información crediticia de una persona física o jurídica e incluye: Situación actual. Situación crediticia. La entidad podrá consultarlo en línea siempre y cuando haya sido autorizada por la persona física o jurídica y por la SUGEF. Reportes Reporte para el deudor: Incluye la misma información que brinda el reporte para la entidad y además: La lista de autorizaciones vigentes. La lista de consultas realizadas por entidades. Exclusivamente para uso del deudor. La entidad debe generar el reporte a través del sistema una vez que esté autorizada por la SUGEF. Reportes Reporte sin autorización. Se trata de información que no es alcanzada por la prohibición de divulgación y, por tanto, no requiere de autorización del deudor. Se refiere al detalle de todas las operaciones de los últimos 4. La entidad puede consultarlo siempre y cuando tenga una relación con el cliente. Reglamento del Centro de Información Crediticia. Art. 9 Responsabilidades de la Entidad. Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF; Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada por el CIC según el Artículo 1. Ley 7. 55. 8, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica; Tramitar las solicitudes de autorización y revocación presentadas por sus clientes según el Artículo 8 de este Reglamento. Reglamento del Centro de Información Crediticia. Art. 9 Responsabilidades de la Entidad. Tramitar y entregar a sus clientes el reporte para el deudor, cuando así lo soliciten, según el Artículo 1. Reglamento. En el caso de personas que no son clientes de la entidad, queda a discreción de ésta la decisión de tramitar el reporte para el deudor. Deshabilitar la autorización para una única consulta una vez que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente, de conformidad con lo establecido en los incisos b. Artículo 7 de este Reglamento; Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, según lo establecido en el Artículo 1. Reglamento y. 1. 5 Reglamento del Centro de Información Crediticia. Art. 9 Responsabilidades de la Entidad. Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 1. Reglamento. 1. 6 Archivo descargable. Es un archivo con el comportamiento de pago histórico de deudores reportado por la entidad el mes anterior y la SUGEF lo carga el en CIC a más tardar el día hábil 1. Incluye el nivel de comportamiento de pago que la SUGEF calcula con base en la información reportada por las entidades financieras del Sistema Financiero Nacional. Modificación de datos crediticios. Se realiza cuando afectan el nivel de comportamiento de pago histórico( Anexo 2, Capítulo 1. Manual de Información del Sistema Financiero )La entidad puede modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico de la persona cuando detecte errores o inconsistencias. La modificación de información crediticia debe hacerse de acuerdo con las formalidades y por los medios que establezca la SUGEF. Nivel de comportamiento de pago histórico según SUGEFEl puntaje final del deudor determina el NIVEL del comportamiento de pago histórico según el siguiente cuadro: A los deudores para los cuales no existe información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el NIVEL 1 de comportamiento de pago histórico. Variables para determinar el puntaje final del deudor. Saldo de la operación: saldo total adeudado sea mayor al monto mínimo establecido por la SUGEF (2. El número de períodos reportados considerados para el nivel de comportamiento de pago histórico: Tomando en cuenta todos los periodos reportados en la que el saldo total adeudado sea mayor al monto mínimo establecido por la SUGEFSi el resultado del punto anterior es “cero”, el sistema define como el número de periodos reportados el valor “uno”. Variables para determinar el puntaje final del deudor. Atraso máximo y atraso medio. El comportamiento de pago histórico se calcula para un periodo de 4. El cálculo se hace de la siguiente forma: a) para cada operación crediticia directa se calcula el atraso máximo en días y el atraso medio. El atraso medio es igual a la suma del atraso máximo reportado cada mes dividido entre el número de periodos reportados con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones; b) se asigna un puntaje al atraso máximo y al atraso medio con base en el siguiente cuadro. Variables para determinar el puntaje final del deudor. Atraso máximo y atraso medio. Atraso máximo en días de cada período de la operación: Seleccionando el mayor atraso en días de todos los periodos reportados de la operación, considerando el mayor valor entre el máximo número de días de atraso de las cuotas atrasadas del principal, de los intereses y de los saldos de las cuentas por cobrar, pero solo donde el saldo total adeudado por período sea mayor al monto mínimo establecido por la SUGEF. Variables para determinar el puntaje final del deudor. Atraso máximo y atraso medio. Atraso medio en días de la operación: Sumando el atraso máximo de días de cada período (obtenidos en el paso e) y dividiéndolo entre el número de períodos reportados considerados para el nivel de comportamiento de pago histórico.
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November 2017
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